Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LESBIA ELIZABETH ARAUJO VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 18.525.842, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado YALISBET SOTELDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 182442, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana LESBIA ELIZABETH ARAUJO VARGAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO,.....