REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO : KP02-S-2015-008001


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: LESBIA ELIZABETH ARAUJO VARGAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad No. 18.525.842, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado YALISBET SOTELDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 182442, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante, ciudadana LESBIA ELIZABETH ARAUJO VARGAS, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones.- En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LESBIA ELIZABETH ARAUJO VARGAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.- (mm)
El Juez, La Secretaria,

Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS