DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de (08) MESES el adolescente DATOS OMITIDOS, a cumplir la Reglas de Conductas por el lapso de OCHO (08) MESES y cumplirá con las siguientes obligaciones por cumplir: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.-. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 4 - Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5.- no portar armas ni armas blancas. 6.- no consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni alcohol. 7.- recibir charlas de orientación en la ONA, sobre el consumo de droga. Asimismo cesan de las medidas cautelares. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.