-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos: HARVI OSCAR OROPEZA CASTILLO y JULIA LUDERKIS NUÑEZ RADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.536.079 y V-16.524.588, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro, Estado Aragua, en fecha 16 de marzo del año 2007, según consta de acta de matrimonio número 105, del libro de matrimonios correspondientes al año 2007.
Con respecto a los bienes, estos quedan separados tal y como fue señalado en el escrito de solicitud, .....