Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado LENIN WILFREDO CÓRDOVA SILVA, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.081.690, nacido el 15-09-1976, de 34 años, nacido en .Maracaibo estado Zulia, estado civil Soltero, Oficio: Comerciante, residenciado en Sector La Loma. Al lado de Abasto La Loma, Casa S/Nº, Municipio Mara, estado Zulia. Teléfono: 0416 5127 954, por la presunta comisión del delito de CONTRAB.....