REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de febrero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-S-2010-003485
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: ELIZABETH ARGUELLES DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 4.182.464, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un terreno propio que mide 1120 mts2 aproximadamente, soy propietaria de una bienhechurías ubicadas en: la carrera 28 entre calles 27 y 28 N|27-52, Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, consiste en la construcción de una edificación tipo galpón, estructuras de concreto en fundaciones pedestales columnas y vigas de carga, losa nervada, de entre pisos, instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras empotradas escaleras de concreto que condicen al primer piso localizadas en la parte posterior derecha del galpón lindero oeste; también forma parte de esta edificación una rampa de acceso para camiones construida en concreto reforjado con malla trececson y rejilllas para el desague de aguas de lluvia en estructura metálica con acceso por la carrera 28. El área techada en planta baja es de 600 mts2, es decir 15 x 40 mts. PLANTEA PRIMER PISO: Este nivel tiene un área techada de 600 mts2 igual al plata baja, con la diferencia de que los elementos estructurales son metálicos tipo conducen en columnas y cerchas, siendo su cubierta o techo en laminas de acerolit; también se localizan en este nivel 2 rampas y escaleras que conducen a la plata baja localizadas en la parte frontal del galpón en su extremo izquierdo o lindero este de la propiedad. También cuenta con sistemas eléctricos y de seguridad empotrados, lámparas de emergencia, sistemas de extinción, etc. EDIFICIO COMERCIAL Y RESIDENCIAL: PLANTA BAJA; este edificio esta conformado en dos niveles o pisos siendo ambas con salas de baño, la planta baja de uso comercial de oficina teniendo su acceso principal por la carrera 28 que es su frente la cual la conforman dos puestas tipo santa maría, las estructuras son de concreto, paredes de bloque frisadas, instalaciones eléctricas, telefónicas, y sistemas contra incendios, televisión, Internet, empotrados, el acabado de sus pisos es de baldosas, losa nervada de entre pisos y todos los servicios públicos. El acceso a las oficinas es a través de una rampa de acceso que conduce al galpón, también ubicada por la carrera 28. El área de planta baja es 192 mts2, 8 x 24 mts2. PLANTA PRIMER PISO: RESIDENCIAL. Este nivel se encuentra conformado por dos apartamentos de distribución convencional dentro del estándar de apartamento tradicionales. APARTAMENTO N° 1: Tiene un área aproximada de 96 mts2, y esta conformado por 3 habitaciones, una con sala de baño, posee también cocina, pantry, recibo comedor, área de oficios, y baño de servicio, también se encuentra ubicado en este nivel área de balcones, con vista a la carrera 28 que es su frente, techo de machihembrado, ventanas panorámicas, y el acceso es a través de escaleras. APARTAMENTO 2: tiene un área aproximada de 86 mts2, y esta conformado por 3 habitaciones, una con sala de baño, posee también cocina, pantry, recibo comedor, área de oficios. ESTACIONAMIENTOS: El área de estacionamiento esta en la planta baja del galpón con capacidad para 10 vehículos los cuales conforman las áreas comerciales, oficinas, apartamentos y áreas de depósito. El cerramiento perimetral de este conjunto es de bloques frisados, estructuras de concreto en columnas, vigas de riostras, fundaciones, pedestales, zapatas y vigas de corana, encontrándose bienhechurías y terrenos dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Montesinos, hoy carrera 28; SUR: Solar de Victorino Marchan y Eugenio Alvarado; ESTE: Casa y Solar de Leonarda Mogollón; y OESTE: Solar de Dolores Peña, Visitación Falcón y Palmenia de Arguelles y que tiene un valor de UN MILLON DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F. 1.200.000,oo), cuyos permisos de construcción fue expedido por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, según resolución N° 5293-08-CAV259-VUC-10, de fecha 10 de Diciembre de 2008, constancia de obra terminada Resolución N° 4896-09-T0-09-R, de fecha 27 de Agosto de 2009, comprobante de alineación vial N° 1498-07. Los cuales constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELIZABETH ARGUELLES DE MARTINEZ, en consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIZABETH ARGUELLES DE MARTINEZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
El Juez La Secretaria.,
Abg. José Alfonso Ochoa.
Audrey Lorena Pinto.
En esta misma fecha se expidió copia certificada para archivo.
JAO/ALP/fji
La sec.
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