En fecha 02 de Febrero de 2011, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, donde declara sin lugar la oposición al embargo. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede se confirma la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar.