REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
DE CIUDAD BOLIVAR
ASUNTO: FP02-R-2010-000361
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACCIONANTE: JOSE RAFAEL COROMOTO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.263.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONANTE: No consta a los autos Apoderado legalmente constituido.
ACCIONADA: DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARIA CRISTINA ACHO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 124.944.
MOTIVO: Recurso de apelación.
En el día de hoy, 02 de febrero del año 2011, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Apelación, en la causa signada con el Nº FP02-R-2010-000361, contentivo de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra del auto de fecha 06 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, donde declara sin lugar la oposición al embargo. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente, constatando la incomparecencia de la parte recurrente DISTRIBUIDORA REGIONAL ANGOSTURA, C.A., quien no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, así como, de la parte actora quien tampoco hizo acto de presencia, se da inicio a la presente, en la Sala de Audiencia de este Circuito Laboral en la cual se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. En este sentido el ciudadano Juez manifestó que de conformidad con lo establecido en el artículo 186 eiusdem, el cual establece que: “Contra las decisiones del juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del acto que se impugna, y la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” Y visto que la parte recurrente no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y siendo evidente el hecho que ésta se encontraba enterada de la realización de este acto, por estar a derecho en el proceso, es por lo que se declara desistida la apelación, quedando como consecuencia de ello, firme el fallo recurrido, ahora bien, con fundamento en el precitado artículo, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2010 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, donde declara sin lugar la oposición al embargo. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede se confirma la decisión apelada, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 02 días del mes de febrero de 2011.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO.
EL SECRETARIO DE SALA,
JOSE RAFAEL BUSTILLOS.
|