DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano SOLDADO GUEDEZ PEÑALVER JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 16.029.347, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar; por consiguiente se DECLARÓ el CESE inmediato de las obligaciones que fueran impuestas por este despacho visto el decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de fecha 12JUN02, y la fecha de la presente providencia, de conformidad con lo establecido en el numeral séptimo del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.-