Definitivamente firme como ha quedado el Fallo MIXTO  dictado en el Juicio Oral y Público realizado en fecha 25-07-03, por el Tribunal de Juicio N° 5  del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante  la cual condenó al ciudadano  MARCELL RIVAS CROWELL,  venezolano, titular de la  Cédula de Identidad N° 18.897.654, de 27 años de edad, soltero, hijo de Ediluz Rivas y Hector Luis Piña residenciado  en Barrio La Peña, Circunvalación Norte, Calle Principal, Casa S/N°, de barro diagonal a la casa donde queda la Junta de Vecinos ( La Casoana), de esta ciudad,  a cumplir la pena de  ONCE  (11) AÑOS  DE PRESIDIO, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO,  previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y lo ABSOLVIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 415 ejusdem y 278 ibídem.  Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo esta.....