Oída las exposiciones y solicitudes de las partes, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1, solo por este acto por el Tribunal de Control Nº 2, de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos, se Decreta la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le precalifico el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo dispuesto en los artículos 551 Y 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adol.....