´Se dicto sentencia definitiva declarando :Este Tribunal observa que la parte demandada incurrió en la confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que el legislador asigna a la conducta o misiva de la parte demandada; esto es, que debe declararse confeso a la demandada y con lugar la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS profesionales Así se decide.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.761.162. y por lo tanto CON LUGAR la DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano. Abg FELIPE JOSE MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, actuando.....