REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, Primero (01) de Diciembre de dos mil veinticinco.-
215º y 166º
ASUNTO: KP12-M-2025-000004
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
PARTE DEMANDANTE ciudadano Abg FELIPE JOSE MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELINA ISABEL CRESPO titular de la cedula de identidad N° V-10.761.162
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadano Abg ROLANDO APONTE inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
RESEÑA DE LOS AUTOS
En fecha 02/05/2025….siendo las 09:36 A.M, se ha recibido Demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, contra la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, titular de a cedula de identidad N° V-10.761.162, constante en Nueve (09) folios útiles y sus anexos en cuarenta y un (41) folios útiles. En fecha 12/05/2025…. Se admitió la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES. En fecha 23/05/2025… se recibo escrito presentado por el ABG. FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, donde ratificar la medida preventiva de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada descrita en el libelo de la demanda. En fecha 26/05/2025… comparece ante este Tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo y expone hago constar que he recibido emolumentos suficientes de la parte interesada, y la misma ha puesto a disposición todos los medios necesarios para la práctica de dicha citación…en fecha 27/05/2025…… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que fueron enmendados los folios catorce (14) y cuarenta y cinco (45), todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 04/06/2025… el abogado FELIPE JOSE LOPEZMELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, ratifica la medida de prohibición de enajenar y grabar que se encuentra en el libelo de la demanda.. En fecha 17/06/2025…La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que fueron enmendados los folios desde el Cincuenta (50) al cincuenta y seis (56), todo de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil…. En fecha 18/06/2025…se recibió diligencia presentada por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, a los fines de ratificar medida de Prohibición de Enajenar y gravar de conformidad con los artículos 585 y 588 ordinal 3 del código de procedimiento civil… en fecha 29/07/2025…se Admite la reforma de la demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFECIONALES, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, contra la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, titular de a cedula de identidad N° V-10.761.162…. en fecha 06/08/2025…. comparece ante este Tribunal la ciudadana DARLYN BEATRIZ PACHECO RODRIGUEZ, en su condición de alguacil titular del mismo y expone: “Consigno en un (01) folio útil RECIBO DE INTIMACION DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida a la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, hago constar que en fecha 04/08/2025, siendo las 3.30p.m, me traslade hasta la dirección indica en la boleta; Av. Pastor Oropeza entre Calle 03 y 04, del Barrio Antonio José de Sucre, casa S/N de la ciudad de Carora municipio torres quien se dispuso a firmar la presente boleta en prueba de haber sido intimada”… en fecha 17/09/2025… se recibió PODER APUD ACTA presentado por la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, donde le otorga dicho poder al ciudadano abogado JESUS ROLANDO APONTE inscrito en el I.P.S.A bajo el N| 28.389…. EN fecha 22/09/2025… Vencido el lapso de oposición al decreto de intimación y visto el escrito presentado por el abogado JESUS ROLANDO APONTE PINTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, donde hace formal oposición y oponiendo cuestión previa contenidas en el articulo 346 Ord 8, este tribunal apertura el lapso de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil…en fecha 29/09/2025… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que venció el lapso de conformidad con el articulo 351 el día 26/09/2025, para un total d cinco (05) días, asimismo se apertura el lapso de conformidad con el artículo 352 del código de procedimiento civil……10/10/2025… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que venció el lapso de la articulación probatoria para un total de ocho (08) días de despacho de conformidad con el artículo 352 del C.P.C… EN FECHA 14/10/2025… se recibió el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924….En fecha 24/10/2025… se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Cuestión Previa Articulo 346 N°8 Código Procedimiento Civil)….En fecha 03/11/2025…este tribunal Niega lo solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del C.P.C… en fecha 04/11/2025… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que venció el lapso de contestación de conformidad con el ordinal 3° artículo 358 del C.P.C, asimismo se apertura el lapso de Articulación Probatoria de conformidad con el 607 del C.P.C…En fecha 10/11/2025…se agrega escrito de promoción de prueba presentado por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°79.924 actuando en su propio nombre….en fecha 14/11/2025…La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Al 04/08/2025calá, hace constar: que venció el lapso de articulación de prueba el día 13/11/2024, de conformidad con el artículo 607 del C.P.C……
SE ACUERDAN MEDIDA PREVENTIVA
En fecha 18/06/2025 se abrió Cuaderno de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar un Bien Inmueble y se acordó la respectiva medida en fecha 16 de septiembre 2025
SÍNTESIS DEL ESCRITO LIBELAR
En el escrito de demanda el demandante señala: YO FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ portador de la cedula de identidad V-5.931.150, Abogado en ejercicio, IPSA: 79.924, con domicilio procesal en la Urbanización Pedro León Torres, Calle 2, Casa número 79-52 de la Ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, correo electrónico felipelopez150@yahoo.com. Actuando en mi propio nombre y en defensa de mis derechos, ante usted muy respetuosamente y con la venia de estilo ocurro para presentar Reforma de la presente Demanda, identificada con la siguiente nomenclatura: KP12-M-2025-000004, y de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, la cual paso a realizar en los siguientes términos
CAPITULO I
DE LAS ACTUACIONES RELIZADAS ANTE EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO LARA ciudadana Juez, la presente reforma la estoy planteando en contra de la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.761.162, por actuaciones que fueron causados por asistencia y defensa en el asunto civil que fue iniciado en este tribunal, TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN CARORA según asunto KP12-V-2019-000020, y que luego fue remitido al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA ,bajo la nomenclatura KP02-F-2021-000453 y dónde está parte actora realizó todas sus actuaciones que indicaremos más adelante; seguido por la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, portadora de la cédula de identidad N° V-10.761.162, en contra del ciudadano CARLOS JAVIELMARIN CRESPO, portador de la cedula de identidad V-12.942.137,en su condición de demandado.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES PENALES Ciudadana Juez, es el caso que me fue encomendado por la ciudadana ELINA ISABELCRESPO NAVAS, (ya identificada) su defensa ante el TRIBUNAL DE CONTROLNUMERO 11 DEL CIRGUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓNCARORA según causa penal:KP11-P-2019-000-196; y que luego por sentencia de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA, fue remitido al TRIBUNAL 12 DECONTROL de esta misma jurisdicción y bajo la misma nomenclatura, seguido por el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO, portador de la cedula de identidad V.12.942.137,en su condición de Víctima, en contra de la ciudadana ELINA ISABELCRESPO NAVAS, portadora de la cédula de identidad N° V-10.761.162, en su condición de Imputada.
CAPITULO III
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadana Juez, que mis servicios profesionales fueron contratados por la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, (ya identificada) en fecha 05 de Abril de laño 2022 para que asumiera su defensa en el asunto KP02-F-2021-000453 en contra del ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO ya identificado. Por tal razón requería de mis servicios profesionales como Abogado, para lo cual me otorgo Poder, que referimos al presente expediente ; de igual manera, contrato mis servicios para que la defendiera en los asuntos penales ante el TRIBUNAL DE CONTROL NUMERO 11 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA según causa penal:KP11-P-2019-000-196; y que luego por sentencia de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA, fue remitido al TRIBUNAL 12 DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA de esta misma jurisdicción; para tales actuaciones fui juramentado ante el Tribunal de Control, según acta de juramentación que anexamos la presente escrito de reforma marcado con la letra “A”
Ciudadana Juez ,todas las actuaciones realizadas ante el TRIBUNAL TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, fueron realizadas para defenderlos derechos que le corresponde a mi representada por haber mantenido con el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO (ya identificado) Unión Matrimonial, y haber fomentado un patrimonio que hoy es objeto de la presente controversia, y que este, mediante una series de artilugios jurídicos se negaba a reconocer; sin embargo está parte representante de la actora logro desvanecer y echar por tierra todos los argumentos de la otra parte, mediante fundamentados escritos, apelaciones y múltiples diligencias. Y que luego la parte demandada al verse totalmente vencida concluyó con un acuerdo conciliatorio ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia con sede en Barquisimeto dónde el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO, le cede el CIEN POR CIENTO (100%) de la totalidad del buen inmueble (Townhouse) objeto, del presente litigio que se formalizó mediante acuerdo suscrito por las partes ante el prenombrado tribunal;(…OMISIS…)
CAPITULO IV
TITULO I
DE LAS ACTUACIONES CIVILES
1-) Diligencia y Escrito de Solicitud de Medida Innominada de fecha 10 de Mayo de 2022 referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de DOSCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.234.000)
2- ) Solicitud de Medida Cautelar de fecha 16 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOSBOLIVARES (Bs.109.200).
3- ) Solicitud de anulación de auto de fecha 24 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILBOLIVARES (Bs.234.000).
4- ) Diligencia de Apelación de fecha 13 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600)…(…Omisis…)
9- ) Diligencia y Escrito de Apelación, de fecha 11 de Agosto de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).
10- ) Diligencia solicitando avocamiento de fecha 18 de Noviembre de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).
11- ) Escrito de Contestación a la Articulación Probatoria de fecha 07 de Diciembre de2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.124.800)….(…OMISIS…)
17- ) Diligencia de fecha 04 de Abril de 2023, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).
18-)Propuesta de Conciliación de Fecha 09 de Mayo de 2023,referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400). Actuaciones que referimos al presente expediente .
CAPITULO V
TITULO I
DE LAS ACTUACIONES PENALES
1- ) Solicitud de nombramiento como defensor privado de fecha 18 de Marzo del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
2- ) Solicitud de copias certificadas de fecha 24 de marzo del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
3-)Solicitud de Acto Conclusivo de fecha 18 de Abril del 2022,que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200).
4- ) Solicitud de Suspensión de la causa de fecha 25 de Mayo del 2022, que estimo en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.46.800).
5- ) Solicitud de repuesta de fecha 8 de junio del 2022, que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.31.200).
(…Omisis)……
16- ) Solicitud de Nombramiento de correo especial de fecha 23 de Noviembre del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
17- ) Apelación de fecha 29 de Noviembre del 2022 que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).
18- ) Solicitud de sobreseimiento que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600). Las cuales consigno en este Acto en copias certificadas.
Ahora bien honorable juez, como es lógico procedo a cobrar mis honorarios causados; sin embargo la ciudadana no mostro en ningún momento interés en cancelarme mis honorarios a pesar de que he realizado múltiples diligencias de modo extrajudicial, solo he encontrado evasivas y hasta el momento no ha cancelado los honorarios correspondientes, a pesar que ha transcurrido más de dos años de la culminación exitosa de los procesos (…Omisis…)
PRIMERO: para que me pague la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 2.992.920), que es el monto total en que fue estimada la suma de las diligencias Judiciales realizadas en el expediente. SEGUNDO: Solicito la indexación monetaria de conformidad con la inflación o desvalorización de la moneda nacional, de acuerdo a las estadísticas del Banco Central de Venezuela.
CAPITULO VI
FUNDAMENTO DE DERECHO Y CONCLUSIONES
Fundamento la presente acción en el contenido de los Artículos 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, los cuales establecen:“Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1-) La importancia de losservicios.2-) La cuantía del asunto. 3-)El éxito obtenido y la importancia del caso4-) La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5-) su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6-) La situación económica del patrocinado ,tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ninguno.7-j La imposibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros. 8-) Si los servicios profesionales son eventuales o fijos o permanentes. (…Omisis…)"
CAPITULO VII
DEL PETITORIO
En consecuencia, por todas las consideraciones antes descritas, intimo a la demandada ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, portadora de la cédula de identidad N°V-10.761.162, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs2.992.920) por concepto de honorarios profesionales judiciales, que corresponde a la suma de las actuaciones realizadas en defensa de la prenombrada ciudadana. Asimismo solicito al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de la Ley de Abogados y el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, así como a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha CATORCE (14) de Diciembre del año MIL NOVECIENTOS NOVENTAY NUEVE (1999), se intime a la accionada para que pague mis honorarios profesionales ocasionados por las actuaciones judiciales ya anteriormente descritas y enumeradas
CAPITULO VIlI
SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS
En este acto en mi propio nombre y representación, solicito al Tribunal, que de conformidad con el Artículo 585 y 588 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, se si va acordar medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble propiedad de la intimada
PRIMERA: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE EL SIGUIENTE INMUEBLE FUNDAMENTADO EN EL ARTICULO 600 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 585 Y ARTICULO 588 ORDINAL 3 DEL CODIGO PROCEDIMIENTO CIVIL
La totalidad de Un lote de Terreno Propio, y las Bienhechurías sobre el construidas y su cerca perimetral la cual consta de tres (3) paredes o lados Ubicada según documento de propiedad en Calle futura ,Sector la Toñona de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel Municipio Torres del Estado Lara. Carera 02, las Veras, con calle 31 Bucares urbanización Santa Rita. Y que tiene una extensión de 20 metros de frente con 30 metros de fondo para ser un total de 600 metros cuadrados y cuyo documento de propiedad lo referimos al presente expediente constante de seis (06) folios útiles, donde se puede apreciar el siguiente asiento registral: MATRICULA: 360.11.6.1.4705, NUMERO DE ASIENTO :1 CANTIDADA DE FOLIOS 6 DEL AÑO 2013 que le pertenece a la demandada por haber formado parte de la comunidad conyugal que fomento durante su matrimonio con el ciudadano CARLOS JAVIEL MARIN CRESPO, portador de la cedula de identidad V-12.942.137, y que le fue entregado a la demandada el CIEN PORCIENTO (100%) de la Totalidad según juicio llevado ante el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN BARQUISIMETO, mediante acuerdo Conciliatorio de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil suscrito por las partes en fecha 18 de Mayo del 2023,enelcual solicitan la Homologación del Acuerdo Consignado en fecha 9 de Mayo del 2023 Ante la URDD Civil de Barquisimeto, acuerdo referido en el presente expediente. Dicho acuerdo fue Homologado por sentencia interlocutoria de fecha 12 de Junio del 2023 referido en el presente expediente, y Auto de fecha 20 de Junio del 2023, declarando la sentencia interlocutoria de fecha 12 de junio del 2023, referido en el presente expediente
Ciudadana Juez, con estos Documentos queremos demostrar que la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS, portadora de la cédula de identidad N° V-10.761.162, es propietaria del CIEN POR CIENTO (100%) de los TOWNHOUSE, y que de los cuales estoy solicitando Medida de Prohibición dé Enajenar y Gravar, por concepto de mis honorarios….(…Omisis…)
.CAPITULO IX
DE LA INTIMACIÓN
A los efectos de la Citación de la demandada para la intimación suministro su dirección: Avenida Pastor Oropeza entre calle 03 y calle 04, del Barrio Antonio José de sucre de la ciudad de Carora municipio Torres del Estado Lara, casa sin número.
CAPITULO XI
DE LA INDEXACIÓN
Solicito del Tribunal se sirva ordenar la corrección monetaria, y/o indexación de la suma de dinero que se ordene cancelar, tomando como base para el cálculo, el índice inflacionario del Área Metropolitana de Caracas, fijado por el Banco Central de Venezuela.
CAPITULO XI
DELA HABILITACION
Juro la urgencia del caso. Finalmente solicito que la presente reforma sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia que espero en la ciudad de Carora a la fecha de su presentación
CUESTION PREVIA
Siendo la oportunidad legal para oponer o sujetarse a la retasa el representante legal de parte demandada Abg ROLANDO APONTE inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.389 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ELINA CRESPO , identificada en auto Opone Cuestión Previa N° 8 del 346 del Código de Procedimiento Civil . En fecha 24 de octubre 2025 este tribunal declaro SIN LUGAR Cuestión Previa N° 8 del 346 del Código de Procedimiento Civil.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
A.-En la oportunidad legal para ello, la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial dio contestación a la demanda .habida cuenta que la demanda de autos quedo debidamente citada. 04/08/2025 Incumpliendo lo dispuesto en art 358 Ord 3, Código de Procedimiento Civil. tal y como consta en auto en fecha 04/11/2025… donde La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que venció el lapso de contestación de conformidad con el ordinal 3° artículo 358 del C.P.C,
DE LA PROMOCION DE PRUEBAS ART 607 CPC
A-De la parte demandante: se deja constancia que la parte demandante ratifica en su escrito de prueba folio (122) las actuaciones judiciales y cada una de las documentales en el libelo de la demanda donde señala:
En la etapa probatoria en la presente causa, regida por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada y demandante tienen la carga probatoria establecida en el articulo 506 ejusdem, que establece el deber de que las partes prueben sus respectivas afirmaciones de hecho y quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago a el hecho extintivo de la obligación.
Ahora bien en el caso de marras, se trata de una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales judiciales , la parte demandante para probar sus afirmaciones de hecho contenidas en el libelo de demanda, promovió la pruebas documentales referidas :
LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
DE LA PARTE DEMANDANTE:
1.- DE LAS ACTUACIONES CIVILES
1- Copia certificada diligencia y escrito de solicitud de Medida Innominada de fecha 10 de Mayo de 2022 referido en el presente expediente, que se estimo en la cantidad de DOSCIENTOSTREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.234.000)
2- ) copia certificada de solicitud de Medida Cautelar de fecha 16 de Mayo de 2022 que estimo en la cantidad de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.109.200).
3- ) Copia certificadas de solicitud de anulación de auto de fecha 24 de Mayo de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.234.000)
4-) Copia certificada Diligencia de Apelación de fecha 13 de Junio de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600)
5- ) Copia certificadas diligencia de fecha 13 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23,400).
6- Copia certificadas de diligencia de solicitud de copias certificadas de fecha 28 de Junio de 2022, referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).
7- ) Copia certificadas diligencia de consignación de copias certificadas de fecha 01 de Julio de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).
8-) Copia Certificadas Diligencia de Consignación de Solicitud de Medida Innominada de fecha 12 de Julio de 2022, referido en l presente expediente, que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600)
9- ) Copia certificada Diligencia y escrito de Apelación, de fecha 11 de Agosto de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).
10-) Copia certificada Diligencia solicitando avocamiento de fecha 18 de Noviembre de 2022,referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOSBOLIVARES (Bs.23.400).
11- ) Copia certificada Escrito de contestación a la Articulación Probatoria de fecha 07 de Diciembre de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.124.800).
12- ) Copia certificada Solicitud de Medida Cautelar Innominada de fecha 07 de diciembre de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de TRESCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs.312.000)
13- ) Copia certificada Solicitud de Pronunciamiento de fecha 07 de Diciembre de 2022, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).
14-) Copia certificada Solicitud de rectificación de Medida Innominada de fecha 08 de Febrero de 2023, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.39.000)
15-) Copia certificada Diligencia de fecha 08 de febrero de 2023, DEGLOSE DE LOS FOLIOS solicitando devuelvan originales referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES(Bs.23.400).
16- ) Copia certificada Diligencia de fecha 06 de marzo de 2023, requerimiento de identificación de experto solicitud sea el tribunal lo designe referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).
17- ) Copia certificada Diligencia de fecha 04 de Abril de 2023, negativa de Aceptación de Experto referido en el presente expediente, que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400).
18-) Copia certificada de Propuesta de Conciliación de Fecha 09 de Mayo de 2023, referido en el presente expediente que estimo en la cantidad de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.400)..
DE LAS ACTUACIONES PENALES
1- ) Copia certificada de Solicitud de nombramiento como defensor privado de fecha 18 de Marzo del 2022 KP11-P-2019-000196, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
2- ) Copia certificadas Solicitud de copias certificadas de fecha 24 de marzo del 2022, KP11-P-2019-000196 que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
3- ) Copia certificadas solicitud de Acto Conclusivo de fecha 18 de Abril del 2022, KP11-P-2019-000196 que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200).
4- ) Copia certificadas Solicitud de Suspensión de la causa de fecha 25 de Mayo del 2022, KP11-P-2019-000196 que estimo en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.46.800).
5- ) Copia certificadas de Solicitud de repuesta de fecha 8 de junio del 2022, KP11-P-2019-000196 que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.31.200).
6- ) Copia certificadas de solicitud de copias simples KP11-P-2019-000196 de fecha 15 de Junio del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
7- ) Copia certificada Solicitud de acto conclusivo de fecha 16 de Junio del 2022, KP11-P-2019-000196 que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.31.200).
8-) copia certificada Apelación ante la Corte de Apelaciones del Estado Lara de fecha 20 de Junio de 2022, que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).
9- ) Copia certificada Solicitud de Pronunciamiento a apelación de fecha 07 de Julio del 2022, que estimo en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.7.800)
10- ) Copia certificada Solicitud ante la corte de Apelaciones del Estado Lara de fecha 03 de Noviembre de 2022, Que estimo en la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.78.000)
11- ) Copia certificada Solicitud de copias certificadas de fecha 14 de Noviembre del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
12-) Copia Certificada solicitud de nulidad, que estimo en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.31.200).
13- ) Copia certificada solicitud de copias certificadas de fecha 22 de Noviembre del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
14- ) Copia certificada solicitud de pronunciamiento de fecha 23 de Noviembre de 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800)
15- ) Copia certificada solicitud de copias certificadas de fecha 23 de noviembre del 2022, que estimo en la cantidad de TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.3.120).
16- ) Copia certificada Solicitud de Nombramiento de correo especial de fecha 23 de Noviembre del 2022, que estimo en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.4.800).
17- ) Copia certificada de Apelación de fecha 29 de Noviembre del 2022 que estimo en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.468.000).
18- ) Copia certificada de Solicitud de sobreseimiento que estimo en la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.15.600).
Considera esta Juzgadora que todas las documentales anteriormente señaladas como medio probatorio , Copias Certificadas, fueron valoradas por esta juzgadora , otorgándoles el valor de documento público, las cuales, no fueron ni impugnadas ni tachadas por el adversario, Documento fundamental acompañado de la demanda promovida por el actor en su escrito de pruebas, este sentenciador observa que son copias certificadas de actuaciones judiciales realizadas por el demandante Abg FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, tanto en Área Civil y Penal en representando de la ciudadana Elina Crespo, anteriormente identificada , por lo que es importante señalar lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil el cual reza ... así como lo expuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, el cual reza ...
De las normas antes citadas concluye este sentenciador, que las copias certificadas consignadas con las cual queda demostrado las actuaciones judiciales, que generan existencia de los honorarios profesionales estimados en el libelo de demanda , tienen carácter de documento público, instrumento probatorio que no fue tachado de falso durante el proceso, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, le merece todo el valor probatorio, que de ellos emanan, y hacen plena fe de los hechos, que el funcionario público que lo expide declara haber efectuado, visto u oído. En consecuencia este Juzgado le otorga pleno valor probatorio, no obstante a lo anterior, debe asentar este Juzgado, que los hechos referidos en dichos instrumentos no guardan relación con los daños pretendidos en este proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
señala la parte demandante que demostró la existencia de las actuaciones que genera la cancelación de los honorarios profesionales estimados en el libelo de demanda los montos y conceptos reclamados se estimaron según el artículo 3 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, tomando en cuenta la importancia de sus los servicios, el éxito obtenido y la importancia del caso, y argumentando que el asunto fue tomado una vez iniciado con mística y entrega, y que dicho trabajo obtuvo el éxito al ser ganado en las dos instancias. Así mismo señalo también señala la novedad o dificultad de los problemas discutidos en el caso. Se valió de su experiencia y reputación brindando la correcta asistencia para tener una sentencia favorable y que los honorarios demandados pueden ser satisfechos por la situación económica del cliente y que además, este trabajo le impedía patrocinar otros asuntos, brindando siempre un servicio permanente a lo largo de todo el proceso, invirtiendo el tiempo requerido , participando con el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, lo que concluyó con una sentencia favorable, todo lo cual, sirvió para estimar el pago de los honorarios señalados
La fundamentación legal de su demanda de honorarios profesionales son los artículos el artículo 22 de la Ley de Abogados y art 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y articulo 607 Código de Procedimiento Civil, estimando la demanda en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOSNOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS 2.992.920), que es el monto total en que fue estimada al suma de las diligencias judiciales realizadas.
B: De la parte demandada: No promovió pruebas ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En fecha 04/08/2025 precluyo el lapso de prueba. sin que la demandada presentara prueba alguna
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se observa de las actas, que una vez practicada la citación de la demandada, ésta no ocurrió al Tribunal, ni por sí ni por medio de apoderado judicial a contestar la demanda, a los fines de ejercer su derecho de defensa. Ni presento pruebas
Respecto a este punto, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 362:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
En este sentido, la sentencia Nº 202, expediente 99-458 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido:
“La inasistencia del demandado a la contestación de la demanda o su comparecencia tardía al mismo, vale decir extemporánea, trae como consecuencia que se declare la confesión ficta, por su naturaleza es una presunción juris tantum, lo cual comporta una aceptación de los hechos expuestos en el escrito de la demanda; siempre y cuando, la pretensión intentada no sea contraria a derecho, por una parte y, por la otra, que nada probare el demandado que le favorezca, ni aparecieren desvirtuados las pretensiones del accionante por ninguno de los elementos del proceso ya que pueden en el lapso probatorio el accionado lograr, con los medios de pruebas admisibles en la Ley, enervar la acción del demandante. Es oportuno puntualizar que el contumaz tiene una gran limitación en la instancia probatoria. No podrá defenderse con alegaciones, hacer contra prueba de los dichos del accionante, que han debido ser esgrimidos en la contestación de la demanda por lo que solo podrá realizar las contrapruebas de las pretensiones del demandante; puesto que – tal como lo pena el mentado artículo 362-, se le tendrá por confeso si nada probare que le favorezca; por lo tanto, las pruebas aceptadas para ser incoadas por el demandado, son limitadas…”
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, exige para que pueda operar la confesión ficta, tres (3) requisitos acumulativos que deben cumplirse en su totalidad, y su verificación conduce a que sea en la sentencia definitiva y no antes, cuando se declare que el demandado ha quedado confeso:
1. Que el demandado no conteste la demanda: Este requisito se refiere a la ausencia de la contestación a la demanda, bien porque el demandado no compareció dentro del lapso de emplazamiento a hacer la contestación ni por sí, ni por medio de apoderados; o porque habiendo comparecido a la contestación, esta sea ineficaz, por haberla realizado extemporáneamente, todo lo cual supone una negligencia inexcusable y una actitud de franca rebeldía. La consecuencia inmediata de la ausencia del demandado a la contestación de la demanda, la señala el Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en los términos siguientes: “Ya no tiene la oportunidad de alegar, no tiene la oportunidad de oponer excepciones perentorias, no tienen la oportunidad de reconvenir, de citar en garantía, tampoco tiene la oportunidad de admitir los hechos para que se resuelva la causa de pleno derecho, según lo plantea el ordinal tercero del artículo 389 del Código de Procedimiento Civil; perdió la oportunidad de tachar y desconocer los documentos privados producido en el libelo; perdió la oportunidad de desconocer las copias fotostáticas, o fotográficas de documentos auténticos que hubiera acompañado el actor (artículo 429), y además, perdió también la oportunidad del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil de discutir por exagerada la estimación, y claro está, perdió la oportunidad de oponer las cuestiones previas” (Cfr. CABRERA ROMERO, J.E.: La confesión ficta. Revista del Derecho Probatorio Nº 12, p 30-31).
2. Que el demandado en el lapso probatorio nada probare que le favorezca: El alcance de la locución “nada probare que lo favorece”, tanto la doctrina como la jurisprudencia han acordado al respecto que es permitida la prueba que entienda a enervar o paralizar la acción intentada; hacer contrapuesta de los hechos alegados por el actor demostrar que ellos son contrarios a derecho. En cambio no es permitida la prueba de aquellos alegatos de hechos constitutivos de excepciones que han debido alegar en la contestación de la demanda.
3. Que la petición del demandante no sea contraria a derecho: En este sentido, el procesalista patrio, Dr. ARISTIDES RANGEL ROMBERG, en su obra Tratado de Derecho Civil Venezolano, Tomo III, 2º Edición, p.132 nos refiere lo siguiente:“Determinar cuándo la petición del demandante es contraria a derecho, tiene trascendencia en nuestro caso, solo en cuanto la declaración de la confesión ficta, pues en cuanto el merito de la causa, aunque se tengan por admitidos los hechos en virtud de la confesión ficta, el Tribunal no podrá declarar con lugar la demanda, ni acordar lo pedido por la parte actora, si esa petición resulta contraria a derecho, en el sentido de que los hechos admitidos, no proceden la consecuencia jurídica pedida. Para determinar ese extremo, no es preciso que el Juez entre a indagar acerca del derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la Ley deben aplicarse en concreto a los hechos establecidos o confesado por el demandado, porque una cosa es la desestimación de la confesión ficta por ser contraria a derecho la petición del demandante y otra la desestimación de la demanda por improcedente e infundada en derecho. Ambos concepto giran en torna a la cuestión de derecho y fácilmente pueden confundirse las situaciones. La primera cuestión supone que la acción propuesta está prohibida por la Ley; no está amparada o tutelada por ella (cuestión de derecho) y consecuencialmente, aunque el demandado no haya comparecido a la contestación, la cuestión de los hechos alegados por el demandante en el libelo pierde trascendencia porque la cuestión de derecho se presentada como prioritaria, y si resulta en sentido negativo, no tiene objeto entrar al examen de la veracidad o falsedad de los hechos o a la trascendencia de los mismos. En cambio, la desestimación de la demanda, por ser improcedente o infundada en derecho, supone que aún siendo verdaderos los hechos y debidamente probados, ya en el periodo de pruebas por el actor, o bien presuntamente por la confesión ficta del demandado, la demanda debe rechazarse si la ley no atribuye a los hechos comprobados admitidos, la consecuencia jurídica (petición) solicitada en la demanda”.
Sólo después que se constate que han concurrido esos tres requisitos, es cuando el Tribunal debe declarar la confesión ficta de inmediato.
Observa el tribunal en cuanto al Primer requisito es evidente en el caso de autos, la falta de contestación a la demanda, habida cuenta que la demanda de autos quedo debidamente citada. 04/08/2025 trascurrido el lapso legal para la contestación no la realizo y en fecha en fecha 04/11/2025… La ciudadana secretaria del despacho Abg. Karemth Alcalá, hace constar: que venció el lapso de contestación de conformidad con el ordinal 3° artículo 358 del C.P.C,
En relación al Segundo requisito, se constata de las actas que la parte demandada no presentó ningún tipo de pruebas que lo favorezca, ni tampoco quedó desvirtuada la pretensión del actor por medio de las pruebas existentes en autos. En fecha 04/08/2025 precluyo el lapso de prueba. sin que la demandada presentara prueba alguna
En relación al tercer requisito, es notorio que la pretensión del actor no es contraria a derecho.
En tercer lugar: Por último, y en cuanto al tercer requisito relativo a que la demanda no sea contraria a derecho, se evidencia que, la misma versa sobre una demanda Extinción e intimación de honorarios profesionales Fundamento la presente acción en el contenido de los Artículos son los artículos el artículo 22 de la Ley de Abogados y art 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y articulo 607 Código de Procedimiento Civil, quien juzga considera que la presente demandada no es contraria a derecho, puesto que la misma se encuentra tutelada y amparada por el ordenamiento jurídico vigente y así de decide., en consecuencia de todo lo antes expuesto, se evidencian cumplidos todos los requisitos exigidos, para la procedencia de la confesión ficta de la demandada, tal como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en virtud que tal como se desarrollo, la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda iniciada en su contra, se observa que durante el lapso probatorio no compareció ni por si, ni por medio de su apoderado judicial, no consta en este expediente alguna diligencia interpuesta por la parte demandada, por lo que existe una ausencia total de la misma en este juicio ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en consecuencia se originó una total ausencia de la demandada en todo el lapso probatorio, no promovió ninguna prueba que le favoreciera, y que la demanda interpuesta no es contraria a derecho, al contrario, se encuentra amparada y fundamentada art son los artículos el artículo 22 de la Ley de Abogados y art 40 del Código de Ética Profesional del Abogado y articulo 607 Código de Procedimiento Civil,virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que la parte demandada incurrió en la confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que el legislador asigna a la conducta o misiva de la parte demandada; esto es, que debe declararse confeso a la demandada y Así se establece. Por lo que debe declararse con lugar la presente demanda DE ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y así se declara.
…La parte demandada ciudadana ELINA CRESPO identificada en autos, fue citada en fecha 06/08/2025, en fecha 03/11/2025 se deja constancia que culmina lapso contestar demanda , siendo que la demandada No contesto la demanda, razón por la cual no contradijo ni negó la existencia de las actuaciones de la profesional del derecho que demanda el pago de los referidos honorarios profesionales, por otra parte considera este Tribunal que la demanda no es contraria a derecho al estar tutelada por normas del derecho positivo Venezolano.
Dadas estas consideraciones, se debe entender que en el caso de autos, opera la confesión ficta y por lo tanto se debe declarar con lugar la pretensión de la parte actora porque al no dar contestación a la demanda la parte demandada, nada probó que le favorezca, y tomando en cuenta que la pretensión del actor no es contraria a derecho al estar tutelada por una norma legal; se ha subordinado a la declaración hecha por la parte actora a través de la pretensión postulada en el libelo de la demanda.
En cuanto a la confesión decretada, la misma solamente recae sobre los fundamentos de hecho descritos por la parte actora en su escrito libelar, pues no es admisible la confesión en cuanto a los fundamentos de derecho, por lo que deben tomar en consideración los alegatos planteados por la parte accionante; en consecuencia, se tienen como cierto el hecho de las actuaciones realizadas por el profesional del derecho en representación de la ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS ya identificada en autos , para todas las actuaciones realizadas y descritas por la parte demandante y previamente así como valoradas y que generan sin duda el cumplimiento del pago de honorarios profesionales .
Hechos estos que la demandada no procedió a rechazarlo en la oportunidad de la contestación de la demanda, ni lo desvirtuó en el lapso probatorio; y que el incumplimiento por parte de la demandada de lo alegado por la parte actora, daría derecho al intimante a solicitar el cumplimiento del pago de honorarios profesionales. Con lo cual queda demostrada la existencia de los honorarios profesionales estimados en el libelo de demanda
La parte actora por su parte presento escrito de promoción de pruebas, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio por no haber sido tachados en la oportunidad de ley correspondiente, comprobando su contenido, demostrando además la cualidad de la parte demandada como intimada y las obligaciones contraídas. Lo cual constituye que la parte actora cumplió en ejercicio de sus actuaciones judiciales en representación de la parte intimada, cumplió con la obligación encontrándose insolvente la parte intimada en cuanto a la obligación de dar, el pago o cancelación de las referidas actuaciones judiciales por parte del intimante, no fueron realizadas y motiva tal acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la parte demandada ciudadana ELINA CRESPO identificada en autos lo cual no fue contradicho por la demandada, mediante ningún medio probatorio. Así se decide
Se deriva entonces que lo estipulado entre el intimante y la intimada, y que constituye el fundamento de derecho de la pretensión expuesta por el actor, el mismo contiene normas de derecho en tanto no menoscaben el orden público, en este sentido se puede concluir que la demandada de autos no dio formal cumplimiento del compromiso establecido por ella, en lo relativo a la obligación de cancelar los HONORARIOS PROFESIONALES. ASI SE DECIDE.
Tal como se expuso en la síntesis procesal la demandada de autos, estando citada como lo prevé la Ley, no dio contestación a la demanda incoada en su contra, en la oportunidad legal para ello, ni tampoco promovió nada que le favoreciere, durante el lapso probatorio y por cuanto la pretensión del actor no es contraria a derecho, de conformidad con lo previsto en las disposiciones transcritas, se le declara CONFESA, por lo que resulta forzoso concluir para esta Sentenciadora que la presente demanda debe declararse con lugar, ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, y con los fundamentos en los artículos 12, 362 del Código de Procedimiento Civi ,los Artículos 22 de la ley de abogados, art 40 del código de Etica Profesional del Abogado, art 607 del código de procedimiento civil Este Tribunal observa que la parte demandada incurrió en la confesión ficta, que es la consecuencia jurídica que el legislador asigna a la conducta o misiva de la parte demandada; esto es, que debe declararse confeso a la demandada y con lugar la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS profesionales Así se decide.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadana ELINA ISABEL CRESPO NAVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.761.162. y por lo tanto CON LUGAR la DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano. Abg FELIPE JOSE MELENDEZ inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 79.924, actuando en su propio nombre
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar en cumplimiento la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS2.992.920), que es el monto total en que fue estimada la suma de las diligencias judiciales realizadas en el expediente.
TERCERO: Se acuerda la indexación respectiva con base a los índices de precios al consumidor emanado del banco central de Venezuela
CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso establecido en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal se abstiene de notificar a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al Primero (01) días del mes de Diciembre del dos mil veinticinco (2025) .Año 215 de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez Provisoria,
Abg. DOLORES MALAVE
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2025, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las once y diez de la mañana (03:10 pm). Conste.
La Secretaria,
Abg. Karemth Alcalá Pinto
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