Dispositivo
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano Alex José Mejías Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12004268, siendo su cónyuge Natacha Carolina Barrio Urbia.