REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 01 de DICIEMBRE de 2025
Año 213º y 164º

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para la aclaratoria requerida por este Juzgado feneció el día 27-11-2025, inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 21-11-2025, se instó a la parte interesada aclara la fundamentación legal a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, vale indicar, 27-11-2025, inclusive, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por divorcio por desafecto, presentado por el ciudadano Alex José Mejías Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12004268, siendo su cónyuge Natacha Carolina Barrio Urbia.
Se ordena la entrega de sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 01 días del mes de diciembre del 2025. Años: 214º y 165º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr
Expediente 9616