El Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.264.996, V-20.015.370, V-12.241.547 y V-12.026.504, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus GLADYS CECILIA SILVA DE YEPEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesad.....