REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003807
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.264.996, V-20.015.370, V-12.241.547 y V-12.026.504, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.855, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, de este domicilio, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus GLADYS CECILIA SILVA DE YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.211.707, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 304, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 13/07/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (17 y 18).
En fecha 25/10/2017, el ciudadano JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 03/08/2017.-
En fecha 30/11/2017, la Suscrita Juez Suplente, se Avoca al Conocimiento de la causa, por cuanto fue designada como Juez Suplente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, folio 23.
En fecha 30/11/2017, se escuchó declaración de las testigos, los ciudadanos MEDINA ALVAREZ ERIS ELIEZER y VICTOR MANUEL GONZALEZ FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.089.629 y V-11.596.732, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.264.996, V-20.015.370, V-12.241.547 y V-12.026.504, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus GLADYS CECILIA SILVA DE YEPEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Suplente



Abg. Cecilia Nohemi Vargas
La Secretaria Suplente



Abg. Orlannys Nataly Rodríguez








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-003807
SOLICITANTE: JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.264.996, V-20.015.370, V-12.241.547 y V-12.026.504, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BERNABE ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.855, de este domicilio
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 16/06/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por el ciudadano JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, de este domicilio, antes identificados en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la De-Cujus GLADYS CECILIA SILVA DE YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-4.211.707, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12 de diciembre del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 304, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Union del Municipio Iribarren del Estado Lara.
En fecha 13/07/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios (17 y 18).
En fecha 25/10/2017, el ciudadano JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, consignó diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 03/08/2017.-
En fecha 30/11/2017, la Suscrita Juez Suplente, se Avoca al Conocimiento de la causa, por cuanto fue designada como Juez Suplente, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-16-0810, folio 23.
En fecha 30/11/2017, se escuchó declaración de las testigos, los ciudadanos MEDINA ALVAREZ ERIS ELIEZER y VICTOR MANUEL GONZALEZ FALCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.089.629 y V-11.596.732, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.374.773, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE SILVA, ANDRES DANIEL YEPEZ SILVA, JOSE JAVIER SILVA y FREDDY ARTURO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.264.996, V-20.015.370, V-12.241.547 y V-12.026.504, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condiciones de hijos de la De-Cujus GLADYS CECILIA SILVA DE YEPEZ, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de diciembre del dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYSNATALYRODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-003807, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al primer (01) días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
LA SECRETARIA SUPLENTE