En fuerza de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA APELACIÓN DE FECHA 28 de Noviembre de 2007 interpuesta por el abogado JESUS RAMON GARCIA, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora CONJUNTO RESIDENCIAL GRAND ROYAL, inserta al folio 03 de este expediente, en contra del auto de fecha 21 de Noviembre de 2007, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con motivo de la incidencia surgida en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por el CONJUNTO RESIDENCIAL GRAND ROYAL contra el ciudadano JOSE GREGORIO FREIRE MUÑOZ, supra identificados; por las motivaciones expuestas por e.....