Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MEDINA MARQUEZ BERNE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.964, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08/12/1978, hijo de Ana María Márquez y Pedro Antonio Medina, de 26 años de edad, de ocupación u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Carucieña, calle 17, sector 02, Avenida 02, casa No. 06, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.