REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001492
Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del Estado Aragua, relacionado con el penado MEDINA MARQUEZ BERNE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.964, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08/12/1978, hijo de Ana María Márquez y Pedro Antonio Medina, de 26 años de edad, de ocupación u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Carucieña, calle 17, sector 02, Avenida 02, casa No. 06, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (Art. 460 en concordancia con el artículo 80 y tercer aparte del Art. 84 del Código Penal), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el Penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”, siendo que el Penado lleva en detención hasta el presente DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, de lo que se evidencia que tiene cumplido más de la mitad de la pena, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. EN EL AREA DE EXPENDEDURÍA: Desde el 10/10/2003 hasta el 22/08/2005, con una jornada de Siete días Semanales y cinco horas diarias, que sería: SEISCIENTOS OCHENTA (680) DÍAS de CINCO (05) HORAS CADA UNO, serían 3.400 HORAS que llevadas a una Jornada de ocho (08) horas, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, daría un resultado de 425 días de 8 horas cada uno, que equivaldrían a UN (1) AÑO DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS; que conforme al artículo 3 Ejusdem, se redimiría un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo, para un total de redención: SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado MEDINA MARQUEZ BERNE RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad No. 14.382.964, nacido en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 08/12/1978, hijo de Ana María Márquez y Pedro Antonio Medina, de 26 años de edad, de ocupación u oficio albañil, de estado civil soltero, residenciado en Urbanización La Carucieña, calle 17, sector 02, Avenida 02, casa No. 06, Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta.Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Practíquese la Actualización del Cómputo con la Redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario del Estado Aragua y al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de la notificación del Penado. Notifíquese a las partes.-
El Juez de Ejecución No. 4


Abg. Carlos Otilio Porteles

La Secretaria