ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir conforme a lo siguiente: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación del Ministerio Público, en contra del ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, a por la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por ser útiles, licitas, legales y pertinentes. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el art. 519 y sancionado en el art. 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, según lo establecido en el art. 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por.....