REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL MILITAR NOVENO DE CONTROL
PUNTO FIJO, 01 DE NOVIEMBRE DE 2017
207° y 158°
AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ MILITAR: CAPITÁN DE FRAGATA LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ.
FISCAL MILITAR AUXILIAR: TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ
DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES
ACUSADO: SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ
SECRETARIO: TENIENTE DE FRAGATA JUAN CARLOS ARCAYA PENSO.
ALGUACIL MILITAR: SM1. EDGAR CARRASQUERO BERMÚDEZ.
CAUSA Nº: CJPM-TM9C-063-17
En la fecha de hoy, Miércoles 01 de Noviembre de 2.017, siendo las 09:00 horas, la ciudadana Capitán de Fragata LUCIA SAVINO DE HERNÁNDEZ, Juez Militar Noveno de Control de Punto Fijo, procedió a dar inicio al acto de Audiencia Preliminar con ocasión a la presentación de la acusación, mediante la cual el ciudadano Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, LE IMPUTA al ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, quien manifestó tener los siguientes datos de identificación: venezolano, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 28-07-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, residenciado: Sector Antiguo Aeropuerto, Apartamento Vipo Falca 17-02, Punto Fijo, Estado Falcón, Telf.: 0426-8689535 (personal), 0269-4205048 (Habitación); quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por el hecho punible imputado en las condiciones de tiempo, modo y lugar especificadas en el escrito de acusación antes mencionado, la Juez Militar ordenó verificar la presencia de las partes en la Sala de Audiencias, por conducto del Secretario Judicial del Tribunal, Se encuentran presentes la Representante del Ministerio Público Militar TENIENTE DE FRAGATA TULIO BELISARIO, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo con competencia Nacional, el ciudadano TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, el acusado SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124. Seguidamente, la Juez Militar procedió a explicar la importancia del acto, la obligación de guardar respeto y compostura debida en la Sala de Audiencias y declaró abierto el acto. Posteriormente, la Juez Militar informó al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su Libro Tercero, Título Segundo, en lo que corresponde a los Acuerdos Reparatorios y Principio de Oportunidad (artículo 357), Suspensión Condicional del Proceso (artículo 43) y el procedimiento especial de Admisión de los Hechos (artículo 371); así como su alcance y efectos jurídicos, en este estado la Juez Militar declaró abierto el acto, iniciando su exposición el ciudadano TENIENTE DE FRAGATA JOSÉ BELISARIO JIMÉNEZ, Fiscal Militar Auxiliar Vigésimo Tercero de Punto Fijo, quien pasó a esgrimir los fundamentos de la acusación, en consecuencia expone: “Buenos días reproduzco en cada una de sus partes el escrito de acusación, y solicito PRIMERO: solicitar el enjuiciamiento en contra del ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124; quien se encuentra presuntamente incurso a Titulo de Autor en la comisión de un hecho punible de naturaleza penal militar, subsumidos en el Delito Militar de: “ABANDONO DEL SERVICIO” previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenado con los artículos 389.1 y 390.1, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo 402.2.16, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Solicitar que sean admitidos todos los medios de prueba aquí señalados para ser evacuados en la Audiencia oral y pública. Así mismo, me reservo a presentar nuevas pruebas de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del Artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: Solicito la Admisión de la presente Acusación y la declaratoria de pertinente admisión de los medios de prueba aquí señalados, la fijación de la Audiencia Preliminar prevista en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, la realización del Debate Oral y Público y posteriormente la aplicación de la pena correspondiente para los referidos Delitos. CUARTO: Sea decretado el Sobreseimiento del delito de Desobediencia previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 en su encabezado del Código Orgánico de Justicia Militar, según lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Copia certificada del Auto de la Audiencia Preliminar. SEXTO: Solicitar copia certificada del auto de apertura a juicio oral y público, es todo, es todo”, es todo Ciudadana Juez”. Seguidamente, al momento de serle concedida la palabra al acusado identificado en actas, la Juez Militar lo instruyó respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en los artículos 38 Principio de oportunidad, 41 Acuerdos Reparatorios, y 43 Suspensión Condicional del Proceso, y como es el procedimiento especial de admisión de los hechos y lo referente a la rebaja de la pena en caso de aceptar esta alternativa contemplada en el artículo 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, luego fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Militar ordenó al Secretario del Tribunal imponer al acusado del precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplido lo anterior, la Juez Militar se dirigió al acusado SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, preguntándole lo siguiente: Desea usted manifestar algo en relación a los hechos imputa dos por el representante del Ministerio Público Militar, seguidamente el acusado libre de coacción, presión, apremio y sin juramento expuso: “Ciudadana juez admito los hechos señalados por el fiscal y me comprometo a cumplir con lo que impone el Tribunal, es todo”. Seguidamente la Juez Militar le otorgó el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE NAVÍO CHRRISSTIAN MANZANARES, Defensor Público Militar, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a ese Órgano Jurisdiccional, tenga a bien concederle a mí representado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, es todo ciudadana Juez”. Seguidamente la ciudadana juez militar se dirigió al imputado SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, preguntándole si admite los hechos que le atribuye el Ministerio Público Militar; declarando el acusado lo siguiente: “admito los hechos y me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga este tribunal”. En este estado la Juez Militar vista la solicitud hecha por las partes, se dirigió al representante de la Vindicta Pública Militar a los fines que manifieste su conformidad o no sobre la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO realizada por la defensa y ésta contestó: “El Ministerio Público, no tiene ninguna objeción siempre y cuando cumpla con lo previsto por este Tribunal”. Seguidamente y en presencia de las partes, este Órgano Jurisdiccional, estima que el pronunciamiento respecto a las solicitudes formuladas por las partes debe fundamentarse conforme a derecho, por lo que se procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
La Jurisdicción Penal Militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de delitos comunes, violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, será juzgada por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales Militares se limita a delitos de naturaleza militar.
Primer aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Corresponde a los Órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
De igual manera la Sentencia Nº 98, de fecha 15 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Penal señala:
“…La Jurisdicción Militar se limita al juzgamiento de los delitos militares tipificados en las leyes especiales que regulan
Esta materia (COJM-LOSN) de forma tal que es la naturaleza del delito lo que determina en todo los casos la jurisdicción que debe juzgarlos…”
Ahora bien, una vez vistas y analizadas las solicitudes formuladas por el representante del Ministerio Público Militar y por la Defensa, este Órgano Jurisdiccional considera que para determinar la competencia del delito, se debe analizar la naturaleza del mismo, observándose en la presente causa, que la presunta conducta desplegada por el hoy imputado al momento de iniciarse el proceso penal militar, atentaba contra LA FUERZA ARMADA NACIONAL, razón por la cual este tribunal se considera competente para decidir en la presente causa.
SEGUNDA: En cuanto a lo solicitado por la representación fiscal de que se admita la acusación presentada, así como los medios de pruebas presentados, este Tribunal Militar de conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en contra del ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, por estar incurso en la presunta comisión del Delito Militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, Se declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento del delito militar de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, según lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la misma manera es importante citar a titulo ilustrativo, la Sentencia Nº 169, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de Febrero de 2008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en donde señala lo siguiente:
“…durante la celebración de la audiencia preliminar, el juez de Control tiene como función propia decidir respecto de la admisibilidad de la acusación propuesta contra los imputados, de considerarla admisible, ordenará el pase a juicio siempre en presencia de las partes, decisión ésta que resulta inapelable por disposición expresa de la ley, en virtud de que no causa gravamen irreparable, pues durante la fase de juicio, las partes podrán promover las pruebas y alegatos que consideren pertinentes en su defensa…”
Sentencia Nº 366 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-101 de fecha 10/08/2010
“...todo imputado (Conforme a la Ley) tiene derecho a declarar durante la etapa de investigación y a su vez tiene derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iníciales de la investigación, por un defensor que designe o bien por un defensor público, ello en razón de ser una manifestación del derecho a la defensa…”.
TERCERO: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada a favor del ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, en la causa que se le sigue por la comisión del delito militar de ABANDONO DE SUS FUNCIONES, previsto en el artículo 537 y sancionado en el artículo 534, concatenados con los artículos 389.1 y 390.1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, tendrá un plazo de Régimen de Prueba de (08) meses. El acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones de acuerdo al Artículo 45 numerales 1, 2, 3, 6 y parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia el ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, deberá: PRIMERO: Fijar su residencia en un lugar determinado, suministrando a este Despacho Judicial Militar la dirección de la misma. Asimismo, en el caso de cambiar residencia informar de manera inmediata a este Juzgado Militar la dirección a los fines de hacer las coordinaciones necesarias con un Tribunal con competencia territorial. Por conducto de su defensa o directamente por el correo del Tribunal Militar tm9control@gmail.com y/o por el teléfono: 0269-2471449. SEGUNDO: Deberá de abstenerse de visitar lugares de dudosa reputación. TERCERO: Deberá abstenerse de consumir drogas y no abusar del consumo de bebidas alcohólicas. CUARTO: Como oferta de reparación del daño causado, el ciudadano SM2. JEAN CARLOS MOLINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.108.124, deberá prestar labores comunitarias a la orden de su Comando el Batallón de Policía Naval “CN. JUAN DANIEL DANELS”, de Punto Fijo Estado Falcón, dos (02) días al mes, en horario comprendido de 08:00 horas a 12:00 horas y de las 14:00 a 17:00 horas durante el plazo de Régimen de Prueba. QUINTO: Deberá cumplir con todos los deberes inherentes al servicio Militar que le sean propios de acuerdo a su cargo y aquellos que le sean encomendados por su Comando o por la Superioridad. SEXTO: Presentaciones cada treinta (30) días, si este fuere feriado, sábado o domingo, el día hábil siguiente, con el objeto de consignar constancia respectiva y firmar el libro que para tales efectos se lleva en este Despacho Judicial.
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