En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PASTOR JOSÉ MENDOZA MORELLO y MARÍA MERCEDES GUILLEN GRATERON, plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio N° 44, folio 89 fte, de fecha 11 de diciembre del año 1981, una vez quede firme la presente decisión
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal, regístrese.