Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante HECTOR YOLY BARRIOS, es que sea corregido el error en que se incurrió al asentar su segundo nombre como "YOLI", siendo lo correcto "YOLY", y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO CIVIL contraído por el ciudadano HECTOR YOLY BARRIOS con la ciudadana AURELIA FERNANDA MOREIRA FERREIRA, a fin de que aparezca en dic.....