DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se impone al ciudadano EDGAR ANTONIO LARA, Cédula de Identidad Nº 3.541.036, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal, APROPIACIÓN DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, y el delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la detención domiciliar.....