esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado William José Guerrero Santander, en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público.
SEGUNDO: Anula la decisión dictada en fecha 22 de Diciembre de 2011, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº KP01-P-2010-011819, mediante el cual acordó la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesaba en contra de los imputados Raiza Ramos y Liu Fung Jin Tao y la Sustituyó por la contenida en los numerales 3º, 4º y 6º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Repone la presente causa al estado en que otro Juez distinto al que dictó la decisión aquí anulada, se pronuncie en relación a la .....