este JUZGADO TERCERO DEL PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la cuantía, planteada por la Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por motivo de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos MARIBEL MENDEZ ROJA y ELBERTH ANDRES USECHE MENDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-7.425.776, V-24.158.336, contra los ciudadanos LIGIA ROSA ROJAS DE MENDEZ y FRANCISCO GENARO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.319.314, V-2.536.089