el Tribunal observa, que la parte promovente sí indicó el objeto de la prueba, ratificando lo analizado en la oposición formulada a las pruebas del codemandado Román Medina, resultando forzoso para quien aquí decide declarar sin lugar la oposición formulada, en consecuencia, por cuanto la prueba en referencia no es ilegal ni manifiestamente impertinente, la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se acuerda librar los oficios a las instituciones arriba indicadas, remitiéndose copia certificada del escrito de pruebas, a los fines de su evacuación, las cuales se ordena expedir por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios.