En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando como Tribunal de Primera Instancia Regional de lo Contencioso Administrativo Especial Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta por Ilegalidad e Inconstitucionalidad interpuesto por el ciudadano Rodrigo Adolfo Cordero Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.423.819, asistido por el Abogado Pastor Leonardo Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.023, Defensor Público Segundo Agrario del estado Lara. ASI SE DECIDE. ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Absoluta por Ilegalidad e Inconstitucionalidad y a tal efecto se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, al.....