En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA REFERENTE A LA FALTA DE COMPETENCIA prevista en el artículo 346, 1º del Código de Procedimiento Civil, por el ciudadano EDUARDO ANTONIO ROAS, asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ROAS, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nros. 108.921, quien es parte querellada en el presente juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACIÓN, seguido por JORGE ALTAGRACIO RODRIGUEZ. En consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto al Tribunal con competencia en Materia Agraria de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.