-IV-
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente demanda con motivo de la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano DARIO YTALO SOTO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.988.906, debidamente asistido por la profesional YLENIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.116., contra los ciudadanos NEPTALI ALVAREZ LOPEZ y AUGUSTA PASTORA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 401.575 y V-408.399 respectivamente.
No hay condenatoria a costas dada la naturaleza del caso. Déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en .....