Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara SIN LUGAR, la medida cautelar de embargo solicitada, sobre bienes propiedad o que se encuentren en posesión de la entidad de trabajo y la prohibición de Enajenar y Gravar de bienes y cuentas bancarias que posea el Ciudadano David Eugenio Rodriguez DaSilva, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Julio de dos mil dieciocho. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez,
Abg. HILMARI GARCIA PADILLA
La Secretaria,
Abg. BIANCA ZAMBRANO
En esta misma fecha, a las 9.30 am se publicó la presente decisión.-