Por todo lo anteriormente y una vez escuchados los alegatos de las partes; este Tribunal Militar Octavo de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 Código Orgánico Procesal Penal, este Órgano Jurisdiccional ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y la Calificación, presentada por la Fiscalía Militar en contra de los imputados TOVAR CAMARIPANO FRANK REINALDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.914.002 y MÉNDEZ GARCÍA JAIME DARIO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.694.784, por la presunta comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, En consecuencia se declara con lugar el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía Militar por el Delito Militar de ULTRAJE A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA", previsto y sancionado en el artículo 505 del Código Orgánico de Justicia .....