en virtud que los imputados Tovar Camaripano Frank Reinaldo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.914.002, y Méndez García Jaime Darío, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.694.784, de manera voluntaria y sin coacción de ningún tipo y garantizándole en todo momento el disfrute y ejercicio de sus derechos constitucionales, admitieron los hechos del proceso en su totalidad; y se condena a la pena de Cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, por la comisión del Delito Militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.
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