se condena a la pena de un (01) año de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo, ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del Delito Militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el artículo 512 numeral 2, concatenado con el artículo 513 numeral 3 del Código Orgánico de Justicia Militar, dejando constancia en el fallo, cuales son los hechos admitidos, y que el tribunal estima acreditados.