D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho por el ciudadano Abg. Bladimir Vivenes, Apoderado Judicial del ciudadano CLAUDIO CANTARIÑO; en tal sentido se confirma la decisión que emitiera el Tribunal 2º en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, dictada en fecha 26-02-2016; y mediante la cual dicto AUTO QUE RESUELVE EXCEPCION OPUESTA EN FASE PREPARATORIA, declarándola CON LUGAR las excepciones y decreta el Sobreseimiento de la Causa con respecto al delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el articulo 463 ordinal 1º del Código Penal Vigente. Y ASÍ SE DECIDE.