Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos IRENE MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUELINA PERROTA LEWIS, tiene capacidad para transigir en nombre de su representada conforme a poder apud acta otorgado en fecha 13/03/2.014 y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, tiene capacidad para disponer del objeto en litigio, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en ta.....