REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Vista la transacción judicial que antecede de fecha 23 de Julio de año 2.014, suscrita por IRENE MONTIEL, venezolana, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.730 en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUELINA PERROTA LEWIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.188.177, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.595.310, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 204.210, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

“PRIMERA: El demandado declara reconocer la necesidad que tiene la demandante de recibir la cantidad de dinero que reposa en este digno tribunal; la cual se embargo con anterioridad, igualmente, reconoce que dicho monto no cubre la cantidad adeudada y pide que se otorgue un plazo no mayor de 30 días continuos para entregar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00 Bs.) que sería el monto final para cumplir con la totalidad de la deuda que es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs). SEGUNDA: La demandante en virtud que el demandado solicita un plazo prudencial para cancelar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000,00) que sería el monto final para cumplir con el pago total de la deuda; acepta el plazo solicitado por el demandado y este; al efcetuar6 el pago en la fecha y por el monto aquí convenido quedara libre de toda obligación con respecto a la deuda que tiene con la demandante. CUARTA: Ambas partes manifiestan que con el fin de dar por terminada la presente controversia, así como precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con este juicio de intimación; por lo que solicitamos ante este despacho imparta la respectiva homologación de la presente transacción en todas y cada una de sus partes, y pase como autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 256 de Código de Procedimiento Civil, ya que la misma es un acto de auto de composición procesal”

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos IRENE MONTIEL, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana RAQUELINA PERROTA LEWIS, tiene capacidad para transigir en nombre de su representada conforme a poder apud acta otorgado en fecha 13/03/2.014 y por la otra el ciudadano JOSE RAFAEL VALLEJOS, tiene capacidad para disponer del objeto en litigio, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz al primer (01) días del mes de Agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las once y ocho de la mañana (11:08 am) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20010.
LA SECRETARIA;

ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp.20010