Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA por incumplimiento del penado la fórmula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto acordado a favor del penado en fecha 19/01/2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del COPP por lo que se ordena el inmediato ingreso del penado a través de una boleta de Encarcelación dirigida al CEPELLA; SEGUNDO: se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada en su contra el 13/03/2013 para lo cual se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado. TERCERO: Se ordena la reforma del cómputo. Asimismo se ordena oficiar al Centro de Residencia Supervisada "Dra. Nilda Lucrecia Hernández" de la revocatoria dictada.