Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, el presente recurso contencioso tributario por el Abogado Héctor José Golindano Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 92.914, representante judicial de la sociedad mercantil GERENCIA NAVIERA Y ADUANERA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30464747-6, con domicilio procesal en la Vía Caracas, C.C. María Luisa, frente al Hospital de la Empresa Ferrominera Orinoco, Edificio B, Local P.B., 1, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contra las Providencias Administrativas Nº APCG-5014-AAJ-PA-2054-054, APCG-5014-AAJ-PA-2005-055 y APCG-5014-AAJ-PA-2005-056, respectivamente, emanadas de la Aduana Principal de Ciu.....