Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Defensoría en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2.011), el cual consiste en lo siguiente: "Primero: El progenitor se compromete a compartir con la niña referida, el domingo, de ocho de la mañana a doce del mediodía, pudiendo sacarla a pasear al parque, restaurante, centro comercial o lugar público. Segundo: En cuanto al día de la madre y del padre, la niña lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres. T.....