Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 13-02-08, por el abogado Mario José Alejandro Querales, apoderado judicial de la parte actora Y SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 20-02-08, por el abogado William Bastidas Colombo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ambos contra la sentencia dictada en fecha 11-01-08. Se declaró INADMISIBLE LA DEMANDA de Nulidad de la Transacción incoada por el ciudadano Jacobo José Rodríguez, contra los ciudadanos Carlos Guillermo Rodríguez Vásquez y José Gregorio Rodríguez Vásquez. Quedó asi REVOCADA la sentencia apelada. Se ordenó la reposición de la causa al estado de admisión y se declaró la nulidad las actuaciones realizadas.