por lo que fundamentados en las disposiciones del artículo 71 parte in fine del Código de Procedimiento Civil vigente la presente CAUSA NO ESTA SUJETA A SUSPENSION por tratarse de una Regulación de Competencia y no de Jurisdicción, tal como está planteado en las disposiciones del artículo 66 de la norma in commento, por lo que, se ordena que a partir de la presente fecha exclusive, transcurra el lapso de Diez (10) días de Despacho, contados por el Calendario del Circuito Judicial, a los fines de la correspondiente distribución por parte de la Coordinación Judicial del Circuito, entre los diversos Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito, para la celebración de la primera reunión de la Audiencia Preliminar