REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 01 de Agosto de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000326
ASUNTO : FP11-L-2006-000326

ACTA QUE DECLARA LA TERMINACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2006, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio a viva voz a las puertas del tribunal se deja expresa constancia que a la misma comparecen los Dres. José Jesús Amaro Peña, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64.255, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa DISTRIBUIDORA REGIONAL DEL SOL, C.A, por una parte y por la otra los Dres. Aguilera Marlyn Carolina y Polibio Lorenzo Gutiérrez Ojeda, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 107.452 y 43.055 respectivamente y en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Sergio Araujo y Franklin Gutiérrez, quien es están debidamente identificados en autos, dándose inicio a la misma, por lo que luego de conversación previo entre los presentes, este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar , sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar. De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.


El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ





Los Presentes