este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:UNICO: NEGAR la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, solicitada por el ciudadano COSTAKI HOMSI RAHI venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.443, en su carácter de Director General de la firma mercantil BIG MARK 21, C.A. anteriormente identificada debidamente asistido por el Abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585.