Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se DECLARO INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de abril de 2011, por el abogado Juan Carlos Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio por desalojo por falta de pago, incoado por la ciudadana Débora Josefina Daza Peraza, contra el ciudadano Edixon José Mavare Medina. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión de la apelación proferido fecha 05 de mayo de 2011, por el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.