REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KH01-X-2011-000042
DEMANDANTE: YALIN ALEXANDER DURAN RODRIGUEZ.
DEMANDADO: GERRADO ARGENIS SILVA.
MOTIVO: INHIBICION (Incidencia de Inhibición – Tránsito).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 10-1738 (ASUNTO: KH01-X-2011-000042).
Mediante acta de fecha 24 de marzo de 2011 (fs. 01 y 02), la abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la incidencia de inhibición planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tránsito interpuesto por el ciudadano Yalin Alexander Durán Rodríguez, contra el ciudadano Gerardo Argenis Silva, signado bajo el número KN02-X-2011-000001, con fundamento a lo establecido en los ordinales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de mayo de 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada (f. 10), por auto separado de la misma fecha se le dio entrada (f. 11) y mediante auto de la misma fecha se ordenó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del poder que le fuera otorgado al abogado Jorge Luís Mogollón, a los fines de constatar su intervención en el referido juicio, y una vez constara en autos las mismas, se fijaría oportunidad para decidir dentro de los tres (03) días de despacho siguiente (fs. 12 y 13). Por auto de fecha 13 de junio de 2011, se ordenó librar oficio al Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines de que remitiera a esta alzada, copia certificada del libelo de demanda y del poder que le fuera otorgado al abogado Jorge Luís Mogollón, por encontrarse en dicho juzgado la causa principal (fs. 14 y 15). En fecha 01 de julio de 2011, se recibió oficio emanado del prenombrado juzgado mediante el cual remitió copia certificada de las actuaciones solicitadas (fs. 16 al 23).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
La abogada Eunice Beatriz Camacho Manzano, fundamentó su inhibición en los numerales 18° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado Jorge Luís Mogollón, derivado de las expresiones injuriantes y ofensivas proferidas hacia su persona, y al personal a su cargo, razón por la cual procedió a inhibirse de conocer la presente causa.
En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto del análisis de las actas que conforman el presente expediente, en especial el acta de inhibición inserta a los folios 01 y 02, en la cual la jueza inhibida se declaró enemiga manifiesta del abogado Jorge Luís Mogollón, y de las copias certificadas que obran agregadas de los folios 18 al 23, de las cuales se desprende que el abogado Jorge Luís Mogollón, funge como apoderado judicial de la parte la parte actora, ciudadano Yalin Alexander Durán Rodríguez, quien juzga considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por la jueza Eunice Beatriz Camacho Manzano, con fundamento a lo establecido en el ordinales 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la incidencia de inhibición planteada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de tránsito, interpuesto por el ciudadano Yalin Alexander Durán Rodríguez, contra el ciudadano Gerardo Argenis Silva, signado con el Nº KN02-X-2011-000001.
Notifíquese mediante oficio a la Dra. Eunice Beatriz Camacho Manzano, en su condición de jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente sentencia interlocutoria, y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 08-1497.
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de julio del año dos mil once.
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
Publicada en su fecha, siendo las 12: 32 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
El Secretario Titular,
Abg. Juan Carlos Gallardo García
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