En consecuencia, por contrario imperium, se deja sin efecto las actuaciones en el expediente desde el folio 109 hasta el folio 161. Se fundamenta la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, por haber sido declinada competencia en ese juzgado. Así se declara. Remítase.