REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, Primero (01) de Julio del 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02 -S- 2007-00005723
PARTE ACTORA: EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ, Cedula 10.040.709.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA CRISTINA ACHO, abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.046.528.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA NO COSNTITUIDO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
AUTO
De la revisión de los autos insertos en la presente causa, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa que existen omisiones procedimentales en el expediente, que aunque son de mera tramitación, es necesario corregir y aclarar para evitar una confusión procesal; con tal propósito, se debe ordenar y reconducir el petitorio de la parte actora, por cuanto en el expediente se ha realizado una acumulación indebida, en vista de que el ciudadano EDUARDO JOSE MEDINA SANCHEZ, actor, solicitó en escrito de fecha 11-09-2007 (folio 02) ante el Juzgado Primero del Municipio Heres del Estado Bolívar, recurso de nulidad del acto administrativo contra la Resolución Nro 32 dictada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tratando de evitar la caducidad del mencionado recurso; pero las actuaciones posteriores han desnaturalizado el objetivo de la causa, en virtud de que la solicitud, a petición del recurrente, estaba dirigida al Presidente y Demás Miembros de la Corte Contencioso Administrativa y por error del mencionado Juzgado de Municipio se remitió el expediente al Juzgado Superior Contencioso Administrativo con Sede en Puerto Ordaz (folio 79), instancia que se declaró incompetente y declinó competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Sede Ciudad Bolívar.
El mencionado Juzgado de Juicio a su vez remitió el expediente a este despacho, pero modificando su motivo por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Dada la acumulación inepta y la confusión creada, corresponde a este juzgado en fase de sustanciación, poner orden en la causa, fundamentando este acto en los principios establecidos de estabilidad, en la preservación del orden procedimental y público y en la garantía del debido proceso. De forma, que debe corregir los errores in procedendo, acentuando, que previa constatación, el acto no ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, como es la nulidad del acto administrativo Nro 32 emanado del ya mencionado organismo oficial, es decir según lo solicitado en el escrito libelar por el recurrente Eduardo José Medina Sánchez.
En consecuencia, por contrario imperium, se deja sin efecto las actuaciones en el expediente desde el folio 109 hasta el folio 161. Se fundamenta la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo señalado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar, por haber sido declinada competencia en ese juzgado. Así se declara. Remítase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL