En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Primero: Sin Lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Cosa Juzgada, interpuesta por la Defensora Ad Litem, en representación de la parte demandada ciudadanos HISVET MARYORI FERNANDEZ PAZ y CARLOS ALFREDO MORALES GORDILLO.
REGISTRESE. PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, 01 de Junio del año 2.021. Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Sentencia Numero: 50. Asiento numero: 4.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
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